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sábado, 16 de febrero de 2008

Inscripción automática y voto voluntario. Problemas de constitucionalidad.

En primer lugar, es necesario destacar que la ciudadanía, como el conjunto de condiciones que el derecho público exige para que las personas naturales puedan ejercer los derechos políticos dentro de un Estado, otorga ciertos derechos, dentro de los cuales se destaca el derecho de sufragio.

El sufragio es el derecho político en virtud del cual los ciudadanos concurren al gobierno del Estado, eligiendo a los titulares o integrantes de órganos unipersonales o colegiados, o pronunciándose directamente sobre las materias que le han sido sometidas a su decisión o consulta, habilitando a estas personas para poder participar en las elecciones o plebiscitos expresamente previstos en la Constitución o en las consultas no vinculantes referidas en el artículo 118 inciso 5º de la Carta Fundamental.

Inscripción automática.

Con respecto a la inscripción automática, en principio, no debería significar un problema de Constitucionalidad. Los que promueven la aplicación de un sistema de inscripción automática, señalan que como el Registro Civil, es un órgano del Estado que está encargado de llevar los datos de las personas en relación a determinados hechos jurídicos como el nacimiento, la edad, entre otros como bien lo señala la Ley 4.808, este órgano es el que debería contar con un sistema en que una vez que una persona llegue a adquirir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Constitución para ser ciudadano, es decir, 1. Ser chileno; 2. Tener 18 años de edad; y 3. No estar condenado a pena aflictiva, se le inscribiría automáticamente en los registros electorales para los efectos de ejercer su derecho a sufragio en conformidad a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, L.O.C. Nº 18.700, incluso algunos señalando que seria innecesaria la función que cumple hoy en este sentido el Registro Electoral.

Esta inscripción automática es coherente con el artículo 15 de la Constitución que señala que el sufragio es obligatorio. Pero a pesar de ello, algunos señalan que la inscripción automática tendría problemas en cuanto a que Chile es una República democrática en base al artículo 4º de la Constitución y el sufragio es un derecho, que emana de la propia Carta Fundamenta y como tal tiene que ser desarrollado en forma libre; las personas no deberían estar obligadas a sufragar y por tanto a inscribirse o a ser inscritos automáticamente en los registros electorales.

En 1996 ingresó al senado un proyecto de ley de los senadores DC Nicolás Díaz y Mariano Ruiz-Esquide, sobre la modificación de los artículos 13 y 18 de la Constitución estableciendo la obligatoriedad de la inscripción en los registros electorales.

Dentro de los argumentos que se dan para la obligatoriedad de la inscripción, se ha sostenido la participación ciudadana. Las grandes decisiones políticas no sólo necesitan líderes que las diseñen e implementen, sino también el apoyo y participación de la ciudadanía en las tareas de interés público. Se destaca por estas corrientes una abstención de inscripciones en los registros electorales lo que se suma a la no obligatoriedad de la inscripción.

¿Existe realmente una crisis de participación ciudadana en las elecciones nacionales? En las elecciones parlamentarias de 2001 votó casi un 87% del electorado inscrito, cifra que está entre las más altas del mundo. Sin embargo, si se examina el porcentaje de electores chilenos sobre el total de la población en edad de votar, éste ha descendido desde un 86% en 1989 a un 68% en el 2001. Ello se produce porque solamente un 39% de las personas de 18 a 29 años de edad están inscritas en los registros electorales. Por lo mismo, el electorado chileno envejece: si bien los menores de 30 años representaban un 36% del padrón electoral en 1988, en 2001 son solamente un 13% del mismo. En este sentido hay una crisis que se manifiesta en la baja inscripción electoral de los jóvenes.

Por otra parte, en este proyecto de reforma mencionado, se señala que en la Constitución de 1925 se establecía en su artículo 7 que para que los ciudadanos tuvieran derecho a sufragio deberían estar inscritos en los registros electorales.

Ya en su mensaje del 21 de mayo, el Presidente Lagos propuso solucionar el problema de la baja en la inscripción juvenil introduciendo la inscripción automática y el voto voluntario. Así los jóvenes pueden votar cuando les interese hacerlo sin tener que inscribirse con mucha antelación a los comicios y sin tener que asumir la obligación de votar siempre.

En la discusión de la conveniencia o no de estos cambios han surgido cuentas optimistas respecto a lo que sucederá con la participación electoral una vez aprobadas estas reformas, dándose por sentado que con ellas la participación aumentará. Llegarán más jóvenes a las urnas, y al hacerlo sin estar obligados a votar, los políticos tendrán que prestar más atención en cada elección sucesiva a los temas que motivan el voto juvenil. De este modo los dos factores que conducen a la merma de la inscripción desaparecerán, se restablecerán los equilibrios etarios en el cuerpo electoral, y se fortalecerá la democracia.

Voto voluntario.

El tema del voto voluntario tiene claramente un problema de constitucionalidad de forma, puesto que el artículo 15 de la Constitución es claro en señalar que el sufragio es obligatorio para los ciudadanos. Si la misma carta fundamental otorga el carácter de obligatorio al sufragio, existe un problema de Constitucionalidad en la ley que establece el voto voluntario, puesto que habría que cambiar la redacción del precepto constitucional para que no haya incompatibilidad.

Silva Bascuñan señala que el artículo 2º de la Ley 18.556 sobre Inscripciones y Servicio Electoral es inconstitucional al señalar que para que los chilenos con derecho a sufragio y los extranjeros puedan hacer uso de tal derecho, deben inscribirse en los registros electorales, puesto que con ello, en los hechos, mientras no se practique tal inscripción, se estaría pasando a llevar el texto constitucional que establece que el sufragio es obligatorio, quizás revelando el constituyente su intención que el Derecho a Sufragio es también un deber de los ciudadanos de un Estado para poder participar y colaborar en virtud del bien común. Pero poco importa ello, puesto que en su momento, dicha Ley pasó los trámites de constitucionalidad respectivos.

Pero el señalar que el voto voluntario es inconstitucional en virtud de que la Constitución señala que es obligatorio, no significa que se comparta por algunos que lo que estableció el constituyente al prescribir la obligatoriedad del sufragio, sea la solución correctamente democrática.

En base a lo dicho anteriormente, ya en 1996 se presentó al senado un proyecto de reforma constitucional por los senadores UDI Hernán Larraín, Eugenio Cantuarias, y el RN Sergio Diez, en el que se señaló que la obligatoriedad del sufragio contradice los fundamentos esenciales de un régimen auténticamente democrático y de una sociedad integralmente libre, postulando reformar el artículo 15 estableciendo en consecuencia el sufragio como un derecho o facultad de los ciudadanos. Dicen que si se observa bien, la naturaleza propia del sufragio es la de un derecho, al igual que la opción a cargos públicos de elección popular, tal como lo reconoce por lo demás el artículo 13 de nuestra carta fundamental, al referirse a los derechos que otorga la calidad de ciudadano.

Este proyecto de reforma constitucional señala además que en la práctica, la obligatoriedad constitucional del sufragio, complementada legalmente con una sanción para quienes no concurren a votar en los procesos electorales, convierte a los ciudadanos en entes cautivos de un sistema que se agota en la mera formalidad electoral.

En un país en el que debiéramos ensanchar los márgenes de nuestras libertades cotidianas, la obligatoriedad del sufragio, además de ser conceptualmente incoherente con los fundamentos esenciales de una auténtica democracia, representa un anacronismo. Conviene recordar, por otro lado, que la obligatoriedad del sufragio para todos los ciudadanos es más aparente que real, pues en la práctica sólo se sanciona legalmente a quienes, estando inscrito en los Registros Electorales, no concurren a votar sin causa justificada. Ello hace que hoy día existan dos categorías de ciudadanos en nuestro país, a saber, los inscritos y los no inscritos, pesando todo el rigor de la ley sólo en los primeros. Pero en realidad yo creo que esto se produce porque la Ley 18.556 estableció que para que los ciudadanos puedan llevar a cabo su derecho a sufragio, han de estar inscritos en los registros electorales.

En efecto, el proyecto de reforma constitucional de los senadores Diez y Larraín, señaló que una forma de poner término al sufragio obligatorio sería facultando a los ciudadanos para solicitar al Director Regional la cancelación de su respectiva inscripción electoral, sin expresión de causa, tal como lo pueden hacer hoy día los ciudadanos que se encuentran inscritos en los registros de un partido político. Se propone por tales senadores derechamente la supresión del párrafo segundo del inciso primero del artículo 15 e la Constitución Política, es decir, eliminar el carácter obligatorio del voto.

Con igual intención que el proyecto anterior, se presentó además otro proyecto de reforma Constitucional que suprime el sufragio obligatorio. Ello en 1997 por varios diputados entre los cuales estaban Pablo Longueira, Patricio Melero, Jaime Orpis, entre otros. Señalan que el artículo 15 de la Constitución establece la obligatoriedad del sufragio, lo que resulta contradictorio con los principios de una sociedad libre, e incluso con las bases mismas del sistema democrático. Señalan que un sistema democrático sano no requiere obligar a las personas a participar en los procesos electorales, así como tampoco esta participación es en sí misma una garantía de estabilidad política o de madurez social, si se consigue sólo sobre la base del apremio y la coerción punitiva del Estado. Conocidas democracias occidentales muestran una enorme solidez a pesar de que el porcentaje de participación electoral no alcanza al cincuenta por ciento de los potenciales electores. Un Estado que entrega mayores espacios de libertad a sus habitantes y les entrega mayores posibilidades de participación en las decisiones que les afectan tendrá autoridades con mayor grado de legitimidad antes los gobernados y la participación será espontánea y libre. Tan evidente es esto que el propio legislador ha debido buscar un resquicio para no imponer el voto en la forma absoluta, haciéndolo obligatorio sólo para aquellos que se hubieren inscrito en los Registros Electorales. Se ha tomado así la peor opción, tanto desde el punto de vista conceptual, como desde una perspectiva práctica.

En el contexto reciente, es preciso señalar que el Director del Servicio Electoral de Chile, Juan Ignacio García, opinó en entrevista del 4 de diciembre de 2007 en el Diario el Correo de Lima, que una forma de implementar el voto voluntario es eliminar todas las sanciones por no acudir a votar. En tal oportunidad destacó el sufragio electrónico. Tal entrevista al Director de este servicio chileno, efectuada en Perú, da a entender el problema que genera también en tal país el tema del sufragio. Pero Perú se encontraba en una situación peor, ya que las sanciones que antes existían para no concurrir a votar en una elección eran muy severas. Por ello, últimamente Alan García eliminó la llamada muerte civil por no concurrir a sufragar, pero a pesar de ello subsisten multas por tal comportamiento.

Otro tanto ocurre en Argentina, donde el sufragio también es universal y obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años. Por lo demás, en el país vecino el tema del perfeccionamiento del sistema de sufragio es contingente hoy, puesto que por ejemplo, hay más de 27 proyectos de ley sobre sufragio electrónico.

Para poder entender la temática del sufragio y su voluntariedad, debemos señalar que en el mundo existen básicamente tres tipos de países en relación a este punto:

a) Países con voto obligatorio con sanción fuerte: Dentro de los cuales están Australia, Bélgica, Uruguay, etcétera. Como lo dice este apartado, en tales países las sanciones por no concurrir a sufragar, son fuertísimas, por cuanto el sufragio es entendido como un deber del ciudadano.

b) Países con voto obligatorio con sanción menos fuerte: Ellos son Chile, Argentina, Brasil, Perú, Ecuador, Grecia, Italia, Mexico y Turquía.

c) Países con voto voluntario: 23 países europeos y americanos más Nueva Zelandia y Rusia.

El promedio de participación en países con voto voluntario es de un 29% menor que el de los países con voto obligatorio con sanción fuerte y un 11% menor que los con sanción débil. En nuestro país, en las parlamentarias de 2001 votó un 87% del electorado inscrito, una de las cifras más altas en el mundo. En Chile el 39% de las personas de 18 a 29 años de edad están inscritas en los registros electorales y se dan como razones la combinación poco feliz de inscripción voluntaria (pero irrenunciable y permanente) y voto obligatorio, además de que los políticos no han sabido motivar la participación juvenil.

Samuel Valenzuela, doctor en sociología y profesor de la Universidad de Notre Dame, dice que no es cierto que si se acepta el voto voluntario la participación aumentaría y así los políticos estarían obligados a ser más eficientes para captar la votación juvenil como sostienen algunos. El cree que no es conveniente la adopción ni de la inscripción automática ni el voto voluntario porque por intentar obtener más democracia, con estos cambios podría conseguirse el efecto inverso y bajaría el nivel de votantes y la calidad de la representación política. Así, piensa que el voto voluntario llegaría a significar una democracia que podría a su vez debilitarse, por lo que postula mantener un régimen obligatorio disminuyendo las sanciones.

Al respecto, pienso que es razonable que se imponga a las personas la obligación de inscribirse en los Registros Electorales, lo que se llevaría a cabo de forma más eficiente por la vía de una inscripción automática por medio del Registro Civil, lo que conllevaría incluso un facilitamiento para que las personas estén habilitadas para desarrollar su derecho a sufragio y ello porque se trataría de un trámite que se llevaría a cabo una sola vez, sin perjuicios para las personas y que se entiende porque para tener un sistema electoral público, transparente y eficiente es necesario tener determinado el cuerpo de electores.

Pero junto con ello, al constituirse en forma eficiente la materialización de que todos estén en iguales condiciones para poder sufragar (siempre que cumplan las condiciones para ser ciudadanos con los derechos que confiere tal calidad), debe eliminarse de la Constitución las referencias al sufragio obligatorio, que no se condice con las sociedades democráticas imperantes hoy en día y con el espíritu de una sociedad libre. Quizás, al suprimir tal característica del voto el índice de participación ciudadana sería mayor.

Si bien las reflexiones en el campo de la sociología deben tenerse sin duda en cuenta, ellas se basan finalmente en pronósticos que reflejan la sociedad chilena, casi como una fotografía, pero que no necesariamente es estable y permanente. En efecto, quizás disminuya el nivel de votantes y la calidad de la representación política, pero nunca, a mi juicio, a un nivel de alerta para una pérdida de la democracia. Pienso que el sistema que hoy existe no es sano, puesto que la inscripción pese a ser voluntaria es irrevocable y transforma a los ciudadanos inscritos en cautivos de un sistema que es poco aliciente a sus expectativas, con sanciones de jerarquía por no concurrir a votar. Se debe generar una chispa de democracia en el comienzo de la regulación del sistema, dando paso a la libertad y creando conciencia de participación a su vez por otras vías, ya sea de enseñanza a nivel escolar y en todo ámbito, ya que así los beneficios para el país serán provechosos y del todo más convenientes que el panorama actual.

Así, la llamada inscripción automática, el voto voluntario y la implementación del sufragio electrónico (caso este último al que no nos hemos referido en esta oportunidad), bien consagrados, concretados y con las reformas Constitucionales y legales pertinentes, son el futuro de nuestro sistema electoral, puesto que quizás en un primer momento exista una baja en la participación ciudadana y problemas prácticos, pero debemos recordar que en Europa existen democracias consolidadas en que el porcentaje de participación ciudadana no alcanza al cincuenta por ciento de los potenciales electores y por ello, implementando desde ya una conciencia en materias de participación, en todos los niveles educativos, sembrando el valor de la influencia y compromiso por la patria, sin duda no se caerá en el futuro en una crisis democrática, sino por el contrario, mediante un gran paso que involucre eficiencia en las medidas legales y prácticas a adoptar, se conseguirá una sociedad chilena con fuertes cimientos democráticos y con confianza en su electorado.